por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1994

(julio 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yComité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que invierta hasta la suma de US$55 millones con recursos de dicho Fondo, con el fin de ampliar la capacidad de la Fábrica de Café Liofilizado de Chinchiná en 3.300 toneladas/año.
Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para contratar y obtener con cargo al Fondo Nacional del Café, de acuerdo con las condiciones del mercado, los recursos de crédito más convenientes para la financiación de la mencionada inversión y para celebrar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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