por el cual se modifica la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2003-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 21 de febrero de 2003, según Acta número 65, la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de Ecogás,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1º.Naturaleza y objeto. La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley 401 de 1997, es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, que tiene por objeto la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios. También podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos con estos.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 2º. Organos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente, quien será su representante legal.
Artículo 3º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, estará conformada así:
Artículo 4º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

CAPITULO III

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5º. Estructura. La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, tendrá la siguiente estructura:

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 6º. Presidencia. Son funciones de la Presidencia, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Artículo 9º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 10. Vicepresidencia de Operaciones y Transporte. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Transporte, las siguientes:
Artículo 11.Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo. Son funciones de la Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo, las siguientes:
Artículo 12. Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

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