Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto número 312 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase .el artículo 6° del Decreto 312 de 1936, en el sentido de que el valor de las diferencias .mensuales que deben pagarse a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales y el de los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre el sueldo de los Oficiales en actividad, se .girará a favor del Cajero Pagador de Sueldos de Retiro, por medio de órdenes de anticipo y no de órdenes definitivas.
Parágrafo. En la misma forma se harán; los giros mensuales para el pago de los descuentos del 2 por 100 sobre los sueldos de Suboficiales en actividad.
Artículo 2° El Cajero Pagador de Sueldos de Retiro rendirá sus cuentas mensuales en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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