Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto número 312 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1938-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase .el artículo 6° del Decreto 312 de 1936, en el sentido de que el valor de las diferencias .mensuales que deben pagarse a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales y el de los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre el sueldo de los Oficiales en actividad, se .girará a favor del Cajero Pagador de Sueldos de Retiro, por medio de órdenes de anticipo y no de órdenes definitivas.

Parágrafo. En la misma forma se harán; los giros mensuales para el pago de los descuentos del 2 por 100 sobre los sueldos de Suboficiales en actividad.

Artículo 2° El Cajero Pagador de Sueldos de Retiro rendirá sus cuentas mensuales en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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