Por el cual se delega en la Gobernación del Departamento de Antioquia la construcción de los puentes sobre los ríos Barroso y Manzanillo, en los municipios de Salgar y Bolívar, y la inversión de la suma destinada para tal fin por la Ley 60 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 60 de 1938 dispuso que el Gobierno Nacional proceda a la mayor brevedad a la construcción de sendos puentes sobre el río Borroso, en la ciudad de Salgar (Antioquia), y sobre el rio Manzanillo, en la ciudad de Bolívar (Antioquia), por medio de administración directa del Ministerio de Obras Públicas, o por delegación de éste al Departamento de Antioquia o a la Personería del respectivo Municipio.

Que la misma Ley autoriza para que las sumas que queden después de la construcción de estas obras, las apliquen los Municipios nombrados a la mejora y ensanche de sus hospitales, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento Nacional de Higiene;

Que de la suma de $ 60.000 votada por la Ley 60 de 1938 para atender a la construcción de las obras de que trata dicha Ley, se apropiaron $ 20.000 en el capítulo 71, artículo 612, del Presupuesto de la vigencia en curso,

DECRETA :

Artículo 1º Delégase en la Gobernación del Departamento de Antioquia la inversión de la partida votada en el artículo 3º de la Ley 60 de 1938, y la dirección y administración de la construcción de los puentes sobre los ríos Barroso y Manzanillo, en los Municipios de Salgar y Bolívar, del Departamento de Antioquia.
Artículo 2º La partida apropiada en el capítulo 71, artículo 612, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, será girada al Tesorero General del Departamento de Antioquia, y de su inversión deberá rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República, de conformidad con los reglamentos de esta entidad sobre la materia.
Artículo 3º Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran para la construcción de las obras a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos de la construcción de los puentes, sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y les serán devueltos a dicho Ministerio una vez terminada esta delegación.
Artículo 4º El Departamento rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos, las inversiones hechas y los datos estadísticos, conforme a las normas establecidas por el Ministerio.
Artículo 5º Las asignaciones que para las obras mencionadas se hagan en los Presupuestos posteriores, se girarán en la misma forma prevista en el artículo 2º de este Decreto, mientras esté vigente la delegación.
Artículo 6º El personal directivo de la construcción de los puentes, será nombrado por la Gobernación del Departamento, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y sus asignaciones.
Artículo 7º Los planos, estudios, presupuestos generales de las obras y el plan de trabajos, deberán ser aprobados, previamente por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 8º El Gobierno se reserva la facultad de intervenir en la Administración por conducto del Ministerio de Obras Públicas, entidad que puede vigilar los trabajos y las inversiones hechas, por conducto de cualquiera de sus empleados, el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros, accidentes de trabajo, etc., y del reglamento de sanidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 9º Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de las obras se harán por conducto del Ministerio de Obras Públicas, exceptuando aquellos que puedan comprarse con ventaja dentro del territorio del Departamento.
Artículo 10. Las sumas que queden después de terminada la construcción de los dos puentes, se invertirán en la mejora y ensanche de los hospitales de los Municipios de Salgar y de Bolívar, en el Departamento de Antioquia.
Articulo 11. La partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, y las que posteriormente se apropien, se destinarán, por partes iguales, a las obras de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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