Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, Según consta en la nota número 7529, procedente de la Secretaría de dicha entidad

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 85:
Del artículo 1145. Para la carretera Altamira-Pitalito-San Agustín-Buesaco, Ley 39 de 1936 $ 2.500.00
Capítulo 86:
Del artículo 1153. Para la construcción del puente "Las Lajas," sobre el río Carchi, en la carretera Ipiales-Funes, Ley 339 de 1937 2.500.00
Capitulo 86:
Al artículo 1152. Para la construcción del puente "Doña Ignacia," Ley 79 de 1939 2.500.00
Capítulo 91:
Al artículo 1253. Para las obras públicas de Timaná, auxilio, según Ley 70 de 1928 2.500.00
Sumas iguales $ 5.000.00 5.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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