Por medio del cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578 "Para gastos de estudios, construcción y reconstrucción de la red de Carreteras Nacionales" hácese la siguiente distribución:
Capítulo 116-Artícuio 1578.
| Ordinal Z-10) Para la carretera Jericó-Socotá | $ 30.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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