Por el cual se distribuyen una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 545, artículo 5540-C del Presupuesto vigente, para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 545
Articulo 5540 C
Ordinal 1) Para la carretera San Marcos El Viejano 500.000.00
Ordinal 2) Para la carretera Belencito Paz del Rio 300.000.00
Ordinal 3) Para la carretera Ruga Madroñal Buenaventura 900.000.00
Ordinal 4) Para la carretera Ciénaga Barranquilla 1.300.000.00
Ordinal 5) Rara la carretera Mariquita Armero Carabao 250.000.00
Ordinal 6) Para la carretera la Caro - Villapinzón 500.000.00
Ordinal 7) Para la carretera Sonsón - Dorada (construcción) 500.000.00
Ordinal 8) Para la carretera Abrego La María 200.000.00
Ordinal 9) Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) 300.000.00
Total $ 4.750.000.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

(Publicado en el Diario Oficial número 29143 de fecha 24 de septiembre de 1956).

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