por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Defensa Nacional), Por $ 37.084.621.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las Rentas e Ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal de 1970, por un total de $ 37.084.621.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1.964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 37.084.621.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de treinta y siete millones ochenta y cuatro mil seiscientos veintiún pesos ($ 37.084.621) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1° del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral

Presupuesto de Renta e Ingresos

CAPITULO I

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Defensa Nacional

CAPITULO 175

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 185

Gabinete del Ministro

Servicios personales

102 151 127. Artículo 1754. Auxilio de transporte $ 200.000

Transferencias

202 332 402. Artículo 1766. Pago servicios médicos asistenciales para oficiales, sub-oficiales, asignaciones retiro, pensionados y familiares. 3.000.000

CAPITULO 177

Ejército Nacional

Programa 190

Operación Administrativa del Ejército

Gastos generales

105 152 201. Artículo 1790. Mantenimiento y aseguros 1.000.000
105 152. 203. Artículo 1791. Compra de equipo 10.000.000
106 152 205. Artículo 1792. Viáticos y gastos de viaje 1.500.000
106 152 209. Artículo 1794. Servicios públicos 1.500.000

Programa 193

Sanidad del Ejército

Gastos generales

106 352 211. Artículo 1890. Materiales y suministros 2.792.126

Programa .194

Educación Física y Deportes.

Gastos generales

106 318 211. Artículo 1810. Materiales y suministros 60.000

CAPITULO 178

Armada Nacional

Programa 198

Sanidad Naval

Gastos generales

106 352 211. Artículo 1832. Materiales y suministros 800.000

CAPITULO 179

Fuerza Aérea Colombiana

Programa 200

Operación Administrativa de la

Fuerza Aérea Colombiana

Gastos generales

106 154 205. Artículo 1841. Viáticos y gastos de viaje 500.000

Programa 202

Equipo y Material de .Guerra

Gastos generales

105 154 201. Artículo 1851. Mantenimiento y aseguros 3.442.411
105 154 Artículo-1852-A.Pagó impuesto de valorización 2.991.000

Programa 203

Sanidad Aérea

Gastos generales

106 352 211. Artículo 1855. Materiales y suministros 700.000

Programa 205

Pago de vigencias expiradas

Servicios personales

Artículo 1857. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de auxilio de transporte que se atiende a través del programa del Gabinete del Ministro, mediante resoluciones de reconocimiento que requieren de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 878.548
Artículo 1858. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Ejército Nacional, por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.508.536

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Defensa Nacional

CAPITULO 580

Ministerio de Defensa Nacional

Programa 580

Construcción y reparación de Hospitales,

Cuarteles y otras instalaciones

564 152 Artículo 5800. Ejército Nacional 1.000.000
Proyecto 3. Batallón Valledupar $ 1.000.000

Programa 581

Adquisición de Equipo Militar

Armada Nacional

568 153. Artículo 5804. Reparaciones, renovación y compra de equipo 2.200.000
Suman los créditos $ 37.084.621
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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