por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Defensa Nacional), Por $ 37.084.621.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las Rentas e Ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal de 1970, por un total de $ 37.084.621.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1.964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 37.084.621.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de treinta y siete millones ochenta y cuatro mil seiscientos veintiún pesos ($ 37.084.621) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1° del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral
Presupuesto de Renta e Ingresos
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Defensa Nacional
CAPITULO 175
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 185
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 102 151 127. Artículo 1754. Auxilio de transporte | $ 200.000 |
|---|---|
Transferencias
| 202 332 402. Artículo 1766. Pago servicios médicos asistenciales para oficiales, sub-oficiales, asignaciones retiro, pensionados y familiares. | 3.000.000 |
|---|---|
CAPITULO 177
Ejército Nacional
Programa 190
Operación Administrativa del Ejército
Gastos generales
| 105 152 201. Artículo 1790. Mantenimiento y aseguros | 1.000.000 |
|---|---|
| 105 152. 203. Artículo 1791. Compra de equipo | 10.000.000 |
| 106 152 205. Artículo 1792. Viáticos y gastos de viaje | 1.500.000 |
| 106 152 209. Artículo 1794. Servicios públicos | 1.500.000 |
Programa 193
Sanidad del Ejército
Gastos generales
| 106 352 211. Artículo 1890. Materiales y suministros | 2.792.126 |
|---|---|
Programa .194
Educación Física y Deportes.
Gastos generales
| 106 318 211. Artículo 1810. Materiales y suministros | 60.000 |
|---|---|
CAPITULO 178
Armada Nacional
Programa 198
Sanidad Naval
Gastos generales
| 106 352 211. Artículo 1832. Materiales y suministros | 800.000 |
|---|---|
CAPITULO 179
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 200
Operación Administrativa de la
Fuerza Aérea Colombiana
Gastos generales
| 106 154 205. Artículo 1841. Viáticos y gastos de viaje | 500.000 |
|---|---|
Programa 202
Equipo y Material de .Guerra
Gastos generales
| 105 154 201. Artículo 1851. Mantenimiento y aseguros | 3.442.411 |
|---|---|
| 105 154 Artículo-1852-A.Pagó impuesto de valorización | 2.991.000 |
Programa 203
Sanidad Aérea
Gastos generales
| 106 352 211. Artículo 1855. Materiales y suministros | 700.000 |
|---|---|
Programa 205
Pago de vigencias expiradas
Servicios personales
| Artículo 1857. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de auxilio de transporte que se atiende a través del programa del Gabinete del Ministro, mediante resoluciones de reconocimiento que requieren de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 878.548 |
|---|---|
| Artículo 1858. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Ejército Nacional, por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 4.508.536 |
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Defensa Nacional
CAPITULO 580
Ministerio de Defensa Nacional
Programa 580
Construcción y reparación de Hospitales,
Cuarteles y otras instalaciones
| 564 152 Artículo 5800. Ejército Nacional | 1.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 3. Batallón Valledupar $ 1.000.000 |
Programa 581
Adquisición de Equipo Militar
Armada Nacional
| 568 153. Artículo 5804. Reparaciones, renovación y compra de equipo | 2.200.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 37.084.621 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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