Por medio del cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad valorem de vehículos modelo 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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ad-valorem de vehículos modelo 1984.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 6a de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Policía Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse los siguientes precios mínimos oficiales CIF, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los camperos marca Daihatsu, de fabricación y embarque Japón, modelo 1984:

Marca y tipo - Daihatsu-Campero.

Rocky F80L-R, Motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc, 85HP, Caja de cambios mecánica 5 velocidades adelante y 1 atrás, peso bruto vehicular 1.680 Kg., distancia entre ejes 2,205 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, con capota de lona, doble tracción. Precio US$ 4.766.

Rocky F80L-R De Luxe, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc, 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y 1 atrás, peso bruto vehicular 1.680 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, con capota de lona, doble tracción. Precio US$ 4.975.

Rocky F85L-R, tipo largo, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc., 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y 1 atrás, peso bruto vehicular 1.895 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de lona, doble tracción. Precio US$ 4.854

Rocky F85L-R, tipo largo de Luxe, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc., 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y 1 atrás, doble tracción, peso vehicular bruto 1.895 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de lona. Precio US$ 5.065.

Rocky F70L-R, motor Diesel, 4 cilindros, 2.765 cc., 72 HP., caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y una atrás, doble tracción, peso bruto vehicular 1.805 Kg., distancia entre ejes 3.205 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de lona, Precio US$ 5.530.

Rocky F80L-R, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc, 85 cc, 72 HP, caja de cambios mecánica, 5 velocidades adelante y una atrás, doble tracción, peso bruto vehicular 1.805 Kg., distancia entre ejes 2.205 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, con capota de lona. Precio US$ 5.716.

Rocky F75L-R tipo largo, motor Diesel, 4 cilindros, 2,765 cc., 72 HP., caja de cambio mecánica de 5 velocidades adelante y una atrás, doble tracción, peso bruto vehicular 2.020 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de lona. Precio US$ 5.626.

Rocky F75L-R tipo largo De Luxe, 4 cilindros, 2,765 cc., 72 HP., caja de cambio mecánica de 5 velocidades adelante y una atrás, peso bruto vehicular 2.020 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de lona, doble tracción. Precio US$ 5.814.

Artículo 2°. Los precios mínimos oficiales para la liquidación de los gravámenes ad-valorem establecidos en el artículo anterior, incluyen además del precio de exportación del vehículo, únicamente el flete marítimo de los mismos desde el respectivo país de origen hasta el territorio aduanero colombiano, y el valor de los seguros correspondientes.

Artículo 3° La base imponible para el cálculo de los derechos ad-valorem, será la suma del precio fijado por este Decreto más el precio correspondiente al equipo opcional, si lo hubiere.

Artículo 4° En caso que los precios declarados por los importadores sean mayores a los aquí determinados, dichos precios deberán tomarse como base para el cálculo de los derechos ad-valorem.

Artículo 5° Los precios fijados en el presente Decreto no incluyen ningún equipo opcional.

Artículo 6° El presente Decreto rige para los camperos clasificados por la posición 87.02.01.01 del Arancel de Aduanas.

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 7 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministerio de Hacienda y crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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