por el cual se convoca al Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1995-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la ley 54 de 1987 y el artículo 19 de la ley 50 de 1990,

DECRETA:

Artículo 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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