por el cual se convoca al Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la ley 54 de 1987 y el artículo 19 de la ley 50 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o. Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las tres de la tarde (3pm) para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
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