por el cual se convoca al Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1995-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la ley 54 de 1987 y el artículo 19 de la ley 50 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o. Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las tres de la tarde (3pm) para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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