por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1999-11-16
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobada por Decreto 1428 de julio 27 de 1998, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

No. Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Uno Asesor 1020 10
PLANTA GLOBAL
1 Uno Secretario General de Entidad 37 23
8 Ocho Subdirector general de entidad 40 20
4 Cuatro Asesor 1020 10
5 Cinco Asesor 1020 7
4 Cuatro Jefe de Oficina 2045 28
3 Tres Directores Seccionales 2095 20
17 Diecisiete Jefe de División 2040 26
5 Cinco Jefe de División 2040 23
14 Catorce Jefe de División 2040 21
60 Sesenta Jefe de División 2040 20
203 Doscientos tres Profesional Especializado 3010 17
2 Dos Profesional Especializado 3010 16
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 14
5 Cinco Profesional Universitario 3020 12
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 10
14 Catorce Profesional Universitario 3020 9
2 Dos Profesional Universitario 3020 8
1 Uno Técnico Administrativo 4065 18
2 Dos Técnico Administrativo 4065 17
1 Uno Técnico Administrativo 4065 16
2 Dos Técnico Administrativo 4065 15
2 Dos Técnico Administrativo 4065 14
6 seis Técnico Administrativo 4065 13
5 Cinco Técnico Administrativo 4065 11
7 Siete Técnico Administrativo 4065 10
8 Ocho Técnico Administrativo 4065 9
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 20
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 23
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13
4 Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 12
5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 9
7 Siete Secretario 5140 14
13 Trece Secretario 5140 12
5 Cinco Secretario 5140 10
1 Uno Operario Calificado 5300 7
4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 15
4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 13
1 Uno Conductor Mecánico 5310 11
2 Dos Conductor Mecánico 5310 9
5 Cinco Celador 5320 9
6 Seis Celador 5320 6
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
14 Catorce Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
3 Tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 7
Artículo 2°. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 Uno Director General de Entidad descentralizada 15 25
8 Ocho Asesor 1020 16
2 Dos Profesional Especializado 3010 20
3 Tres Profesional Especializado 3010 18
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24

PLANTA GLOBAL

1 Uno Secretario General de Entidad descentralizada 37 23
2 Dos Director Técnico 100 23
1 Uno Subdirector Administrativo 150 20
1 Uno Subdirector Financiero 150 20
7 Siete Subdirector Técnico 150 20
3 Tres Jefe de Oficina 137 20
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Prensa 1045 13
5 Cinco Director Regional 2035 27
23 Veintitrés Director Regional 2035 26
5 Cinco Director Seccional 2095 20
3 Tres Jefe de División 2040 26
18 Dieciocho Profesional Especializado 3010 25
8 Ocho Profesional Especializado 3010 22
77 Setenta y siete Profesional Especializado 3010 20
219 Doscientos diecinueve Profesional Especializado 3010 18
44 Cuarenta y cuatro Profesional Especializado 3010 17
100 Cien Profesional Especializado 3010 16
145 Ciento cuarenta y cinco Profesional Universitario 3020 14
236 Doscientos treinta y seis Profesional Universitario 3020 12
395 Trescientos noventa y cinco Profesional Universitario 3020 10
625 Seiscientos veinticinco Profesional Universitario 3020 9
257 Doscientos cincuenta y siete Profesional Universitario 3020 8
15 Quince Profesional Universitario 3020 6
46 Cuarenta y seis Defensor de Familia 3125 20
223 Doscientos veintitrés Defensor de Familia 3125 18
163 Ciento sesenta y tres Defensor de Familia 3125 16
95 Noventa y cinco Defensor de Familia 3125 14
36 Treinta y seis Defensor de Familia 3125 12
4 Cuatro Técnico Administrativo 4065 18
46 Cuarenta y seis Técnico Administrativo 4065 17
8 Ocho Técnico Administrativo 4065 16
59 Cincuenta y nueve Técnico Administrativo 4065 15
26 Veintiséis Técnico Administrativo 4065 14
77 Setenta y siete Técnico Administrativo 4065 13
24 Veinticuatro Técnico Administrativo 4065 12
140 Ciento cuarenta Técnico Administrativo 4065 11
185 Ciento ochenta y cinco Técnico Administrativo 4065 10
291 Doscientos noventa y uno Técnico Administrativo 4065 9
70 Setenta Técnico Administrativo 4065 8
1 Uno Técnico Operativo 4080 11
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 13
4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 24
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 22
7 Siete Secretario Ejecutivo 5040 20
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 18
47 Cuarenta y siete Secretario Ejecutivo 5040 17
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 15
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 23
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 20
14 Catorce Auxiliar Administrativo 5120 16
70 Setenta Auxiliar Administrativo 5120 15
27 Veintisiete Auxiliar Administrativo 5120 14
106 Ciento seis Auxiliar Administrativo 5120 13
73 Setenta y tres Auxiliar Administrativo 5120 12
71 Setenta y uno Auxiliar Administrativo 5120 11
32 Treinta y dos Auxiliar Administrativo 5120 9
113 Ciento trece Secretario 5140 14
152 Ciento cincuenta y dos Secretario 5140 12
42 Cuarenta y dos Secretario 5140 10
6 Seis Operario Calificado 5300 15
27 Veintisiete Operario Calificado 5300 9
6 Seis Operario Calificado 5300 7
31 Treinta y uno Conductor Mecánico 5310 15
93 Noventa y tres Conductor Mecánico 5310 13
33 Treinta y tres Conductor Mecánico 5310 11
5 Cinco Conductor Mecánico 5310 9
60 Sesenta Celador 5320 9
7 Siete Celador 5320 6
4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
20 Veinte Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
229 Doscientos veintinueve Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
47 Cuarenta y siete Auxiliar de Servicios Generales 5335 7
Artículo 3º. Distribución de los cargos de la Planta Global. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Parágrafo.Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º. Opción de indemnización o incorporación. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1428 de julio 27 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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