por el cual se adopta la planta de personal de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás

Rango Decreto
Publicación 2003-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta de Junta número 65 del 21 de febrero de 2003;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de personal de empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la siguiente:
Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será hasta de sesenta y nueve (69).
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos número 2835 de 1997 y 362 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encarga da de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carla Liliana Henao Cardona.

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