Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785).
Artículo 2º. En estos términos quedan reformados el artículo séptimo (7º) del Decreto número 2166, de fecha 24 del mes en curso, y la Resolución número 36, dictada por la Superintendencia General de Rentas Nacionales con fecha 6 de marzo de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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