Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en las notas números 7507 y 7508, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 78:
Del artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 1.000.00
Del artículo 1026. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada al personal del Ministerio 200.00
Capítulo 79:
Del artículo 1032. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 442.76
Del artículo 1033. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 98.90
Del artículo 1043. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales en Barranquilla 100.00
Del artículo 1046. Para sueldos del personal de Inspección Técnica y Revisión do Embarcaciones 100.00
Capítulo 80:
Del artículo 1057. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 434.50
Capítulo 84:
Del artículo 1093. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno 497.00
Capítulo 87:
Del artículo 1156. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados al servicio oficial 500.00
Del artículo 1157. Para pago de alumbrado y energía eléctrica de edficios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos de estos servicios 400.00
Del artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República 400.00
Capítulo 78:
Al artículo 1021. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio 1.000 00
Al artículo 1025. Para gastos varios que demanden los servicios de asistenca social y sanidad del personal del Ministerio 500 00
Capitulo 79:
Al artículo 1029. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año $ 100.00
Al artículo 1034. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 191.50
Al artículo 1037. Para gastos ele reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el río Magdalena 1.000.00
Capítulo 82:
Al artículo 1082. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 341.66
Al artículo 1083. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío 356.00
Al artículo 1088. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento explotación de Puerto Wilches 187.00
Capitulo 90:
Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 497.00
Sumas iguales $ 4.173.16 4.173.16
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.