Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en las notas números 7507 y 7508, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 78: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 1.000.00 | |
| Del artículo 1026. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada al personal del Ministerio | 200.00 | ||
| Capítulo 79: | |||
| Del artículo 1032. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 442.76 | ||
| Del artículo 1033. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales | 98.90 | ||
| Del artículo 1043. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales en Barranquilla | 100.00 | ||
| Del artículo 1046. Para sueldos del personal de Inspección Técnica y Revisión do Embarcaciones | 100.00 | ||
| Capítulo 80: | |||
| Del artículo 1057. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 434.50 | ||
| Capítulo 84: | |||
| Del artículo 1093. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno | 497.00 | ||
| Capítulo 87: | |||
| Del artículo 1156. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados al servicio oficial | 500.00 | ||
| Del artículo 1157. Para pago de alumbrado y energía eléctrica de edficios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos de estos servicios | 400.00 | ||
| Del artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República | 400.00 | ||
| Capítulo 78: | |||
| Al artículo 1021. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | 1.000 00 | ||
| Al artículo 1025. Para gastos varios que demanden los servicios de asistenca social y sanidad del personal del Ministerio | 500 00 | ||
| Capitulo 79: | |||
| Al artículo 1029. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año | $ 100.00 | ||
| Al artículo 1034. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales | 191.50 | ||
| Al artículo 1037. Para gastos ele reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el río Magdalena | 1.000.00 | ||
| Capítulo 82: | |||
| Al artículo 1082. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación de Puerto Salgar | 341.66 | ||
| Al artículo 1083. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío | 356.00 | ||
| Al artículo 1088. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento explotación de Puerto Wilches | 187.00 | ||
| Capitulo 90: | |||
| Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 497.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 4.173.16 | 4.173.16 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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