por el cual se dicta una medida de orden público

Rango Decreto
Publicación 1950-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el numeral 7º del artículo 120 de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y

Que no han desaparecido las causas que impusieron la suspensión de las sesiones del Congreso Nacional, ordenada por Decreto número 3520, de 9 de noviembre de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Continuará aplazada la reunión del Congreso Nacional hasta la fecha que el Gobierno fije cuando la situación del país lo permita, a juicio del mismo Gobierno.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a siete de julio de mil novecientos cincuenta.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis IGNACIO ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPOJARAMILLO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministerio de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio de Industrias, César Tulio DELGADO -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministerio de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICENO.

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