por el cual se distribuye una apropiación (Rama de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 530, articulo 5382 del Presupuesto vigente para las vías de penetración de los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 350 Articulo 5382.
| Ordinal 1 Carretera Aguazul Maní | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 2) Camino nacional Socha - Páramo del Cardón, Casanare | 70.000.00 |
| Ordinal 3) Camino nacional Miraflores Páez rio Upia | 60.000.00 |
| Ordinal 4) Camino nacional del Meta | 60.000.00 |
| Ordinal 5) Camino San Martín - San Antonio | 110.000.00 |
| Ordinal 6) Camino Güicán - Tunebia - Cobaria | 60.000.00 |
| Ordinal 7) Camino San Martin - Cubarral | 50.000.00 |
| Total | 8 600.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
(Publicado en el Diario Oficial número 29143 de fecha 24 de septiembre de 1956).
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