por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento del Huila

Rango Decreto
Publicación 1966-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12º de la Constitución Nacional, y en especial de las que le confiere el artículo 97 de la Ley 135 de 1961, y

Considerando:

Que la zona comprendida por los Municipios de Hobo, Campoalegre, Rivera y Neiva, en la región que se extiende desde las estribaciones de la Cordillera Oriental y el río Magdalena, en el Departamento del Huila, existen problemas que afectan sus actividades económicas con grave incidencia en el desarrollo de la misma;

Que funcionalmente resultan afectadas las tierras de dedicadas a la producción de arroz, por factores, tales como la baja productividad, la elevación de los costos de i producción, la existencia de plagas; deficientemente controladas, el gran volumen de desempleo y la carencia j de técnica para utilizar las épocas más propicias en las siembras;

Que es necesario estudiar el mejor sistema de rotación de cultivos y la destinación de algunas áreas para explotaciones de distinta índole que aseguren un mejor ¡aprovechamiento de las tierras;

Que simultáneamente resulta indispensable estudiar y resolver en conjunto los problemas sociales y económicos de la región, con el objeto de brindar el impulso requerido a sus actividades, y asegurar mejores niveles de vida a sus habitantes;

Que distintos organismos vinculados al Estado vienen adelantando planes y programas en ese sector del país, dentro de las funciones que les atribuyen las leyes y sus estatutos;

Que a fin de lograr mejores resultados en las actividades que dichos organismos cumplen, resulta necesario coordinar sus programas a nivel local;

Que igualmente es preciso coordinar la acción de tales organismos públicos con los demás sectores dé la producción y del trabajo, vinculados a la región;

Que la Ley 135 de 1961 ordena acometer la coordinación de los servicios que presten organismos vinculados al Estado, para concentrarlos localmente y unificar sus i relaciones con. los usuarios de la zona,

Decreta:

Articulo 1º Créase una "Unidad de Acción Rural" en la zona norte del Departamento del Huila, comprendida entre los Municipios de Hobo, Campoalegre, Rivera, y Neiva, en la región que se extiende desde las estribaciones de la Cordillera Oriental y el río Magdalena, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la región, y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de Abastecimiento, el Instituto de Fomento Algodonero, el Banco Ganadero, el Departamento del Huila y los Municipios correspondientes.

Parágrafo, El Ministerio de Agricultura queda autorizado para brindar la colaboración requerida para los fines de este Decreto, y podrá solicitar la cooperación de otras entidades oficiales para, los mismos efectos.

Articulo 2º Para el adelantamiento de los estudios y la coordinación de los servicios correspondientes, se integrará un Comité compuesta por sendos representantes designados por las entidades mencionadas, y presidido por el funcionario que designe el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

El Comité requerirá la cooperación de los productores de arroz y los demás sectores de la producción y del trabajo, vinculados a la zona.

Artículo 3º El Comité de qué trata este Decreto, deberá proceder inmediatamente después de su integración, la adelantar el estudio indispensable pura señalar las necesidades de la zona y establecer los órdenes de premiación de las mismas, con el objeto de indicar y ejecutar los programas que deban adelantarse para satisfacerlas.
Artículo 4º Una vez realizados los estudios y presupuestos, los programas qué se indican en el artículo anterior, el Gobierno, por decreto separado reglamentará, el funcionamiento de la Unidad de Acción Rural que por éste se crea.
Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Agricultura; Armando Samper Greeco.

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