por el cual se modifica parcialmente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-11-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1127 del 29 de junio de 1999, se reestructuró el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en los términos del artículo 1º del Decreto 1127, se dispuso la vinculación de unas corporaciones de participación mixta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que se estima procedente modificar dicha vinculación, habida cuenta que las mencionadas corporaciones, se encuentran reguladas por el Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que le sea aplicable;

Que mediante el Decreto 1133 del 29 de junio de 1999, se reestructuró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dispuso la vinculación de los Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero S.A., Almagrario S. A.;

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1127 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:

Artículo 1º. Integración del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. El del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes Corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable:

Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:

Parágrafo 1º.Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria; Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

Parágrafo 2º.Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que le delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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