Por el cual se reforma el Decreto número 1212 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La escuela primaria establecida por el Gobierno Nacional en Bahía Solano, en virtud de las autorizaciones del artículo 20 de la Ley 120 de 1890, tiene carácter de escuda modelo y a su Directora se le liquidará y pagará el sueldo, a razón de $ 35 mensuales, con imputación al artículo 274 A, capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, a partir del 1° de mayo del año en curso, fecha desde la cual está prestando sus servicios.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1212 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.
ALFONSO LOPEZ
Ei Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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