Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7525, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE HACIENDAYCREDITO PUBLICO
| CAPITULO 26 | |||
|---|---|---|---|
| Servicio de Aduanas. | |||
| Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas | $ | 1.500.00 | |
| Del artículo 230. Para vestuario y equipo individual de la Policía Fiscal de Aduanas | 3.000.00 | ||
| Del artículo 246. Para el pago de servicio de alimentación del personal de guardacostas y lanchas de las aduanas y Policía Fiscal | 1.700.00 | ||
| Del artículo 249. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos | 2.500.00 | ||
| CAPITULO 31 | |||
| Deuda externa. | |||
| Del artículo 309. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del aporte hecho por la y Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, S A., para la construcción del acueducto de Cartagena, según contrato del 23 de marzo de 1937 (Diario Oficial número 23467) | 77.09 | ||
| Del artículo 310. Para atender al servicio de intereses y amortización del préstamo hecho por Roberto H. Parrish para la canalización de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal, según contratos publicados en el DiarioOficial números 23450 y 23486 | 127.38 | ||
| CAPITULO 32 | |||
| Deuda interna. | |||
| Del artículo 322. Para atender al servicio de intereses de renta nominal, anteriores al 1º de julio de 1940, y pago de los que se originen por nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo fin | 8.000.00 | ||
| Del artículo 328. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés, de que trata la cláusula 3º del contrato de 28 de junio de 1940, celebrado por el Gobierno con las Casas constructoras Uribe, García Alvarez y Compañía, S. A., y Herrera Carrizosa Hermanos, de Bogotá, para la construcción del edificio de los Ministerios (Diario Oficial número 24414) | $ | 3.329.17 | |
| Del artículo 330. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna | 4.000.00 | ||
| CAPITULO 24 | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 201. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional y el sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, en el año | 2.555.00 | ||
| Al artículo 204. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio | 200.00 | ||
| Al artículo 214. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales | 300.00 | ||
| Al artículo 215. Para el pago de comisiones bancarias por transferencias de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados, con el movimiento de fondos del Estado | 700.00 | ||
| Al articulo 219. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los sueldos del personal de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones | 1.000.00 | ||
| Al artículo 220. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones | 2.500.00 | ||
| CAPITULO 25 | |||
| Casas de Moneda. | |||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, material y demás gastos de funcionamiento de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación | 100.00 | ||
| CAPÍTULO 26 | |||
| Servicio de Aduanas. | |||
| Al artículo 234. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de vehículos terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 500.00 | ||
| Al artículo 239. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros, registros y demás material de consumo de las mismas dependencias | 883.64 | ||
| CAPITULO 27 | |||
| Servicio de Hacienda Nacional. | |||
| Al artícul 260. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 1.045.00 | ||
| Al artículo 263. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 200.00 | ||
| Al artículo 273. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional | 600.00 | ||
| CAPITULO 28 | |||
| Pensiones yauxilios. | |||
| Al artículo 280. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes); durante la vigencia de 1941 | 1.000.00 | ||
| Al artículo 283-A. Para auxiliar las obras del centenario de Puente Nacional, de conformindad con la Ley 239 de 1938 | 8.000.00 | ||
| CAPITULO 29 | |||
| Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Al artículo 284. Para pagar a los Municipios en cuya jurisdicción se hallen salinas terrestres en explotación, su participación del 5% sobre los productos brutos de sus respectivas salinas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 264 de 1938 | 1.000.00 | ||
| CAPITULO 32 | |||
| Deuda interna. | |||
| Al artículo 329 bis. Para atender al servicio de intereses y otros gastos de los pagarés, emitidos ó que se emitan en desarrollo de las disposiciones del Decreto 137 de 1941 | 3.650.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 24.233.64 | 24.233.64 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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