por el cual se autoriza el ejercicio de una apropiación aplazada por Decreto número 430 del corriente año (febrero 7)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 26 del mes de junio de 1947, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Higiene y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida por $ 20.000 incluida en el Presupuesto vigente, con destino a cubrir los aportes que debe hacer el Municipio de Puente Nacional para la construcción de obras contratadas con el Fondo de Fomento Municipal y cuyo ejercicio había sido aplazado por Decreto número 430 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según Decreto número 430 de 1947 (febrero 7), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 47

Ingeniería Sanitaria

Artículo 577. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Puente Nacional en los contratos de ampliaciones y mejoras del acueducto, ampliaciones del hospital y pabellón de maternidad y escuelas públicas. Ley de 1946 20.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

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