Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se distribuye una partida y se hace una delegación

Rango Decreto
Publicación 1953-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,

Artículo primero. Destinase por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bochalema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander.
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 105, articulo 1744 del Presupuesto Nacional vigente, "Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcción, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hacese la siguiente distribución parcial:

MINISTERIO de EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 105.

Artículo 1744. Ordinal 2°. Para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bacholema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander .$ 50.000.00

Artículo tercero. Delegase a la Diócesis de Nueva Pamplona (Norte de Santander), la construcción de qué trata el artículo anterior. En consecuencia, la suma de $ 50.000.00 será girada de conformidad con los requisitos que exige la Contraloría General de la Republica, en contados equivalentes al presupuesto mensual de gastos e inversiones.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

LICIO PABON NUÑEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EVARISTO SOURDIS.

El Ministro de Justicia,

ANTONIO EXCOBAR CAMARGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS VILLAVECES.

El Ministro de Guerra,

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRIO M.

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

BRIGADIER GENERAL ARTURO CHARY.

El Ministro Del Trabajo,

AURELIO CAICEDO AYERBE.

El Ministro de Fomento,

ALFREDO RIVERA VALDERRAMA.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

PEDRO NEL RUEDA URIBE.

El Ministro de Educación Nacional,

MANUEL MOSQUERA GARCES.

El Ministro de Obras Públicas,

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ.

El Ministro de Comunicaciones,

CORONEL MANUEL AGUDELO.

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