Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2201 de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Adicionase el Decreto legislativo 2201 de 1970, en el sentido de que también dejarán de regir, a partir de la vigencia del mismo, los Decretos 1657, 1661, 1690 y 1695 de 1969.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez, El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorfe Mario Eastman. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados. Ei Ministro de Desarrollo Económico, encargado, -. El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B, FernándezRenowitzky. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.