por se convoca el Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1ºConvocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas partir del día 7 de diciembre de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.