por el cual se modifica el Decreto número 1016 de 2013
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:
"Artículo 15. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) moneda corriente".
Artículo 2°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:
"Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:
| GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL |
|---|---|---|---|
| 1 | 756.190 | 14 | 3.126.423 |
| 2 | 938.354 | 15 | 3.217.306 |
| 3 | 1.112.868 | 16 | 3.526.262 |
| 4 | 1.457.135 | 17 | 4.189.729 |
| 5 | 1.534.634 | 18 | 4.504.717 |
| 6 | 1.614.187 | 19 | 4.858.044 |
| 7 | 1.781.777 | 20 | 5.255.766 |
| 8 | 1.953.556 | 21 | 5.673.850 |
| 9 | 2.131.890 | 22 | 6.105.480 |
| 10 | 2.319.148 | 23 | 6.558.735 |
| 11 | 2.533.147 | 24 | 7.407.671 |
| 12 | 2.729.905 | 25 | 8.486.448 |
| 13 | 2.958.140 |
Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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