Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 16 de los corrientes, aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar, dentro del Presupuesto Nacional dg gastos de la vigencia en curso, los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 1°, artículo 1°. Dietas de 174 miembros del Congreso Nacional | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Del capítulo 1°, artículo 2°. Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas etc. | 5,000 | |
| Al capítulo 4°, artículo 9°. Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los del Congreso, etc. | 6,000 | |
| Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA | Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA | Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA |
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