Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 16 de los corrientes, aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar, dentro del Presupuesto Nacional dg gastos de la vigencia en curso, los traslados a que el presente Decreto se refiere,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 1°, artículo 1°. Dietas de 174 miembros del Congreso Nacional $ 1,000
Del capítulo 1°, artículo 2°. Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas etc. 5,000
Al capítulo 4°, artículo 9°. Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los del Congreso, etc. 6,000
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA
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