Por el cual se reorganiza la Escuela Militar y se fijan unas partidas para su sostenimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 318, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades:
| 1) Para la organización y fomento de la Educación Física en la Intendencia del Meta | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| 2) Para la organización y fomento de la Educación Física en el Departamento del Cauca, con destino especial al arreglo y adaptación del campo departamental de deportes en Popayán | 1,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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