Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 10.
Del artículo 61. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República,
| en el año | $ 4 680.00 | $ 4 680.00 |
|---|---|---|
| Suman los eontracréditos | $ 4 680 00 | $ 4 680 00 |
| Capítulo 89 Al artículo 51. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | $ 800 00 | |
| Capítulo 11. Al artículo 68. Para arrendamiento de locales, con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes, y de Policía en el año | 360 00 | 360 00 |
| Capítulo 16. Al artículo 130. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma indole | $ 1.720.00 | $ 1.720.00 |
| Capítulo 17. A1 artículo 143.Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 1 000 00 | 1 000 00 |
| Al artículo 145. Para gastos imprevistos del Ministerio | 800 00 | 800 00 |
| Suman los créditos | $ 4.680 00 | $ 4.680 00 |
Artículo 2°. El presente Decreto dige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.