Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 10.

Del artículo 61. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República,

en el año $ 4 680.00 $ 4 680.00
Suman los eontracréditos $ 4 680 00 $ 4 680 00
Capítulo 89 Al artículo 51. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año $ 800 00
Capítulo 11. Al artículo 68. Para arrendamiento de locales, con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes, y de Policía en el año 360 00 360 00
Capítulo 16. Al artículo 130. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma indole $ 1.720.00 $ 1.720.00
Capítulo 17. A1 artículo 143.Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 1 000 00 1 000 00
Al artículo 145. Para gastos imprevistos del Ministerio 800 00 800 00
Suman los créditos $ 4.680 00 $ 4.680 00
Artículo 2°. El presente Decreto dige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.