Por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 26 del mes de junio, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente con destino al montaje de una planta eléctrica en el Municipio de Puente Nacional, según las Leyes 42 de 1941 y 111 de 1943, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.
DECRETA:
Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109
Auxilios Plantas Eléctricas
| Artículo 2453. Para el montaje de una planta eléctrica y red de distribución, pudiendo ser Diesel, de capacidad adecuada a las necesidades del Municipio de Puente Nacional, y que sirve igualmente para proveer de energía a la Normal de Varones. Leyes 42 de 1941 y 111 de 1943 | 50.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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