Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país

Rango Decreto
Publicación 1959-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrían se nombrados o destinados en comisión del servicio fuera del país, en las siguientes condiciones:
Artículo 2º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos en que se refieren los numerales a), b) y c) del artículo, precedente, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Estar escalafonado como Oficial del Estado Mayor;

2) Tener conocimiento suficiente sobre Derecho Internacional y estar ilustrado sobre la materia de que se trata, y

3) Estar clasificado en la lista de de Clasificación número 1 o 2 de que trata el reglamento respectivo.

Artículo 3º. Para ser nombrado como Agregado Militar, Naval o Aéreo, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 4º. Para ser nombrado como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 5º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internaciones de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas permanentes, no será en ningún caso inferior a dieciocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. El Gobierno se reserva el derecho de declarar terminados en cualquier tiempo los efectos de tales nombramientos cuando a bien lo tenga.
Artículo 6º. La destinación para tratamiento mecido 4n el exterior de un Oficial, de su esposa, o de sus hijos, será a propuesta del Comandante de la Fuerza correspondiente, previo concepto de una Junta Médica del Servicio de Sanidad de la Fuerza Respectiva.
Artículo 7º. Exceptúanse de los requisitos anteriores, lo Oficiales enviados al exterior en comisiones oficiales, diferentes a las contempladas en el presente Decreto.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá D. E. a 17 de agosto de 1959

ALBERTO LLERAS CAMARGO

Brigadier General Rafael Hernández Pardo Ministro de Guerra

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