Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único, De la partida asignada en el Capítulo 0716, artículo 07246 del Presupuesto Nacional vigente "Aportes a otras Entidades", Hácese la siguiente distribución parcial, de conformidad con contratos que se celebrarán:
Capítulo 0716, articulo 07246, ordinal 10.
Para entregar al Internado Agrícola de Candelilla Nariño, para el fomento de la educación agrícola, en el presente año $ 4.000.00
Capítulo 0716, articulo 07246, ordinal 11.
Para entregar al Fondo Inés de Toro, pro-Becas-Sonson, para el fomento de la educación en el presente año 5.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de Septiembre de 1961

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-El Ministro de Agricultura, Otto Morales Benítez.

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