Por el cual se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destinase la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00) para atender los gastos que demande el proceso de documentación de colombianos acordado en el Acta de Quito que se suscribió el 6 de mayo de 1982.
Artículo 2º. La suma señalada en el presente Decreto, se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935 y se pondrá a disposición del doctor José María de Guzmán Noguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Ecuador, quien deberá rendir cuenta detallada de los gastos efectuados a la Auditora de la Contraloría General de la República delegada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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