por el cual se modifica la categoría de un círculo notarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto -ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamento a la Intendencia del Casanare, lo que unido al estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se estableció un incremento en los volúmenes de escrituración, al crecimiento de la población, el notorio progreso socio-económico y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hacen necesario modificar la categoría del mencionado círculo, clasificado como de segunda categoría en virtud del Decreto número 1028 del 8 de mayo de 1980;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la categoría del Círculo Notarial de Yopal, Departamento del Casanare, el cual se clasificará como de Primera Categoría.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.