por el cual se modifica la categoría de un círculo notarial

Rango Decreto
Publicación 1993-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto -ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamento a la Intendencia del Casanare, lo que unido al estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se estableció un incremento en los volúmenes de escrituración, al crecimiento de la población, el notorio progreso socio-económico y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hacen necesario modificar la categoría del mencionado círculo, clasificado como de segunda categoría en virtud del Decreto número 1028 del 8 de mayo de 1980;

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la categoría del Círculo Notarial de Yopal, Departamento del Casanare, el cual se clasificará como de Primera Categoría.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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