Por el cual se reforma la sección del Resguardo de rentas nacionales destinada a la Aduana de Buenaventura
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° El personal i los sueldos fijos del Resguardo de la Aduana de Buenaventura serán los siguientes :
| 1 | Un primer Jefe | $ 1,000 |
|---|---|---|
| 1 | Un Segundo Id | 720 |
| 6 | Seis Cabos de a pié, a $ 550 | 3,300 |
| 1 | Un Cabo destinado a la Estadística mercantil | $ 600 |
| 28 | Veintiocho Guardas de a pié, a $ 342 | 9,576 |
| 1 | Un Piloto | 342 |
| 4 | Cuatro Remeros, a $ 342 | 1,368 |
| 42 | $ 16,906 |
Art. 2.° Comprendiéndose en el presente personal el Cabo establecido por el decreto número 188, de 11 del corriente, queda éste reformado en esa parte.
Art. 3.° El Administrador-tesorero de la Aduana destinará a los destacamentos que se hallen fuera de la isla de Buenaventura, el mayor número posible de individuos del Resguardo, dejando en aquella localidad solo el número de tales empleados que sea estrictamente indispensable para el servicio.
Art. 4.° Los Cabos i Guardas que desempeñen sus funciones en los espresados destacamentos, gozarán de un sobresueldo, a fin de que sus asignaciones totales asciendan en cada mes a un sueldo fijo de cincuenta pesos los primeros, i de treinta los segundos.
Art. 5.° Este decreto rejirá desde el 10 de julio próximo, i desde esa fecha quedará derogado el del número 24, de 23 de enero último.
Dado en Bogotá, a 18 de junio de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Rafael Núñez.
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