Que revoca el marcado con el número 483, de 7 de agosto último, relativo al reconocimiento de créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.
considerando:
Que por el Congreso da 1896 se expidió la Ley 163, que reglamenta la manera como deben hacerse efectivos los créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones hechos en la pasada guerra ; y
Que el crédito de sesenta mil pesos liquidado en el Presupuesto de 1897 y 1898, para pagar los contratos debidamente aprobad a por el Poder Ejecutivo, provenientes de suministros hechos en la última guerra, ha sido adscrito al Ministerio del Tesoro.
decreta :
Artículo único. Revócase el Decreto número 483. de 7 de Agosto da 1896, relativo al reconocimiento de créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Mayo de 1897.
- M. A. CARO.-El Ministro de Guerra, Pedro Antonio Molina.
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