Por el cual se adiciona el número 671 de 20 de abril de 1927, sobre correos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
teniendo en cuenta:
Que al entrar en vigencia el Decreto número 671 de 1927, venia cobrándose por derechos de apartados distintas tarifas en las ciudades de la Republica, en donde estaba establecido dicho servicio, por razón de lo dispuesto en los decretos ejecutivos números 214, 357, y 498 de 1918 y 541 de 1919, lo que hace indispensable una aclaración para el efecto del examen de cuentas en vigencias anteriores al Decreto primeramente citado,
decreta:
Artículo 1º. los decretos número 211, 357, 498 y 541, ya citados, declaranse vigentes en cuanto afectan la tarifa de apartado, hasta el 31 de diciembre de 1927, de esta fecha en adelante la tarifa fijada para el servicio de apartados, por Decreto número 671 de 1927 es uniforme para todas las ciudades del país en donde este establecido o se establezca dicho servicio.
Artículo 2º. aclárase que el Decreto mencionado, numero 357 solo afectaba el servicio de apartados en Bogotá.
Artículo 3º. en las localidades en donde este establecido o se establezca dicho servicio, para el cobro de los derechos fijados por el Decreto número 671, en caso de que haya dos tamaños diferentes de apartados se cobrara según tarifa de medianos y pequeños, respectivamente, y si todos fueren de un mismo tamaño, se hará efectiva la tarifa de los pequeños u ordinario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Jesús GARCIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.