Por el cual se señala la manera como deben administrarse los trabajos de una carretera nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Con los fondos apropiados en el capítulo 131, artículo 2077, del Presupuesto vigente, se seguirán atendiendo los trabajos de construcción y conservación de la carretera Ibagué-Dorada, en dos sectores, así: IBAGUE-CONVENIO, el cual continuará administrando la Gobernación del Tolima; y CONVENIO-LA DORADA, a cargo del Ingeniero Jefe de la vía Bogotá-Bajo Magdalena.
Artículo 2.° Los Ingenieros nombrados por Decreto ejecutivo para servir en las secciones tercera y cuarta de la vía al Bajo Magdalena, serán en lo sucesivo empleados de la carretera Ibagué-Dorada, con derecho a los sueldos que les señalan dichos Decretos.
Artículo 3.° El puente Agudelo sobre el río Gualí, en. Honda, se considera parte integrante de la carretera Ibagué-La Dorada. En consecuencia los fondos indispensables para la terminación de ese puente, se tomarán de la partida citada.
El Ingeniero y Cajero que han venido atendiendo los trabajos de tal puente, serán en adelante empleados de la prenombrada carretera, con las asignaciones fijadas para tales cargos.
Artículo 4.° El Cajero Contador de la vía Bogotá-Bajo Magdalena, señor Luis María Boada, atenderá al recibo de fondos y al pago de los gastos que ocasionen los trabajos del sector Convenio-Dorada, con excepción de los pertenecientes al puente Agudelo. Las cuentas relativas a tales gastos las incorporará entre las que debe rendir a la Contrataría General de la República.
Artículo 5.° Las disposiciones de este Decreto tienen validez desde el día primero de enero último, para todo lo relacionado con la legalización de los gastos hechos en la sección Convenio-Dorada durante el tiempo transcurrido del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1929.
MIGUEL. ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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