Sobre reincorporación de Oficiales a la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-04-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha, solamente podrán ser reincorporados a la institución aquellos Oficiales de la Policía que se hubieren retirado de las filas por renuncia voluntaria y con buenos antecedentes de servicios y honorabilidad, pero sujetos a las siguientes condiciones y siempre que ello tenga lugar antes de un año de su retiro de las filas.
Artículo 2º. Si la reincorporación se decretare dentro de seis meses desde la fecha de la baja, el afectado volverá a su grado conservando su colocación y antigüedad en el Escalafón.
Artículo 3º. Si la reincorporación se decretare después de transcurridos seis meses desde la baja, pero menos de un año, el interesado volverá a su grado pero como último en la Escalafón de esa jerarquía.
Artículo 4º. Nadie, y por ningún motivo, podrá ser incorporado a la institución, si su alejamiento de ella hubiere durado más de un año.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.