Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 70 de 25 de enero de 1938, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1939 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1939.
eduardo santos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos lleras restrepo
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