Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1957-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 315

Gastos Varios.

003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos,

en el año $ 48.200.00
Suman los contracréditos $ 48.200.00

CAPITULO 325

Gabinete del Ministro y Secretaria General.

301. Al artículo 3250. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00

CAPITULO 327

División Nacional de Minas.

301 Al artículo 3290. Para conservación y reparación de maquinaria y aparatos al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 12.000.00

CAPITULO 331

Instituto Geológico Nacional.

003 Al artículo 3329. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00

CAPITULO 332

Laboratorio Químico Nacional

001 Al artículo 3340. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.700.00
003 Al artículo 3342. Para compra de libros de consulta, sus inscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
003 Al artículo 3346. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
301 Al artículo 3346-A. Para la construcción de una rampa de protección en el edificio del Laboratorio Químico Nacional, ubicado en los predios de la Ciudad Universitaria, en esta ciudad, y reparaciones locativas del mismo edificio (Ley 68 de 1935) 10.000.00

CAPITULO 335

Gastos Varios

003 Al artículo 3372. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00
Suman los créditos $ 48.200.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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