Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1958-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que es necesario adoptar medidas tendientes a remediar el problema de la violencia en el territorio nacional y acometer la rehabilitación de las zonas afectadas.

DECRETA:

Artículo 1°. Con el fin exclusivo de procurar el restablecimiento del orden público y la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia, y hasta cuando el o se logre (sic), la Presidencia de la República podrá delegar en los Ministros del Despacho o en los funcionarios a que se refiere el artículo siguiente, las atribuciones que le confiere el numeral 2o. del articulo 119 y los numerales 5o, 7o, 12, 13 y 14del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°. Con los mismos fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá crear cargos de funcionarios con la categoría de Ministros del Despacho para todos los efectos constitucionales y legales, así mismo facultase para la ceración de los empleos auxiliares que fueren necesarios.
Artículo 3°. Queda igualmente facultado el Gobierno Nacional para abrir créditos adicional eso efectuar traslados en el Presupuesto vigente hasta por la cantidad inicial de dos millones de pesos ($2.000.000.00), con el fin de atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4°. Los contratos que celebren los funcionarios en quienes la Presidencia de la República delegue las atribuciones señaladas en el artículo 1°. del presente Decreto, no requerirán para su validez de ninguna aprobación o revisión posterior cuando su cuantía sea hasta de $ 100.000.00. Si el valor de ellos excediere de dicha suma, solo necesitaran para su perfeccionamiento de la aprobación del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 5°. El control fiscal de los fondos nacionales de que dispongan los funcionarios a que se refiere el artículo anterior corresponderá al revisor que para tal efecto designe la Contraloría General de la República.
Artículo 6°. Autorizase al Gobierno Nacional para poner en vigencia las medidas que indique la Comisión creada por el Decreto Legislativo número 0165 del año en curso, y que considere necesarias para el restablecimiento del orden público y la rehabilitación económica y social de las zonas afectadas por la violencia.
Artículo 7°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General, GABRIEL PARÍS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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