Por el cual se suprime una oficina postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Estación Suárez (Cauca).
Artículo 2.° El presente Decreto comenzará a regir desde el 1.° de diciembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.