Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la Escuela Normal del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1936-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Declárense sin valor ni efecto las siguientes partidas de la distribución de fondos para la Escuela Normal del Chocó, hecha por medio del Decreto número 1361 del presente año, así:
a) Sueldo del Jardinero Hortelano, en nueve meses 180
b) Para arrendamiento de un lote con destino a la Granja Agrícola, a razón de 10 mensuales, en nueve meses
b) Para arrendamiento de un lote con destino a la Granja Agrícola, a razón de 10 mensuales, en nueve meses 90 90
c) Para sostenimiento de la Granja Agrícola 180
Artículo 2°. Rebájase en $ 400 la partida de $ l,836 destinada en el mismo Decreto para pago del profesorado externo.
Artículo 3°. Auméntase en $ 850 la partida destinada en el Decreto de distribución de que se viene hablando para adaptación del local que ocupa la referida Escuela Normal del Chocó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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