Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la Escuela Normal del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárense sin valor ni efecto las siguientes partidas de la distribución de fondos para la Escuela Normal del Chocó, hecha por medio del Decreto número 1361 del presente año, así:
| a) Sueldo del Jardinero Hortelano, en nueve meses | 180 | |
|---|---|---|
| b) Para arrendamiento de un lote con destino a la Granja Agrícola, a razón de 10 mensuales, en nueve meses | ||
| b) Para arrendamiento de un lote con destino a la Granja Agrícola, a razón de 10 mensuales, en nueve meses | 90 | 90 |
| c) Para sostenimiento de la Granja Agrícola | 180 |
Artículo 2°. Rebájase en $ 400 la partida de $ l,836 destinada en el mismo Decreto para pago del profesorado externo.
Artículo 3°. Auméntase en $ 850 la partida destinada en el Decreto de distribución de que se viene hablando para adaptación del local que ocupa la referida Escuela Normal del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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