Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 85.
| Del artículo 1533. Para las obras de defensa del Municipio de Turbo, Antioquia, y rectificación del | |
|---|---|
| cauce del río del mismo nombre | $ 15 000.00 |
| Capítulo 87. | |
| Del artículo 1561-B. Para la pavimentación de la | |
| carretera Armenia-Pereira | 32.117 69 |
| Suman los contracréditos | $ 47.117.69 |
| Capítulo 91. | |
| A1 artículo 1741-H. Para continuar la construcción del Edificio Central | |
| de Medicina Legal, en Bogotá. | $ 20.000.00 |
| Al artículo 1747-N. Para dotación, equipo, muebles y demás enseres y elementos que sean indispensables para dar al servicio y explotación el | |
| Hotel de Turismo de Chiquinquirá | 27.117.69 |
| Sumían los créditos | $ 47.117.69 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.