Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 85.

Del artículo 1533. Para las obras de defensa del Municipio de Turbo, Antioquia, y rectificación del
cauce del río del mismo nombre $ 15 000.00
Capítulo 87.
Del artículo 1561-B. Para la pavimentación de la
carretera Armenia-Pereira 32.117 69
Suman los contracréditos $ 47.117.69
Capítulo 91.
A1 artículo 1741-H. Para continuar la construcción del Edificio Central
de Medicina Legal, en Bogotá. $ 20.000.00
Al artículo 1747-N. Para dotación, equipo, muebles y demás enseres y elementos que sean indispensables para dar al servicio y explotación el
Hotel de Turismo de Chiquinquirá 27.117.69
Sumían los créditos $ 47.117.69
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S

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