Por el cual se declara monumento nacional la Capilla de los Dolores de Bucaramanga, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en la ciudad de Bucaramanga existe la "Capilla de los Dolores", que fue levantada hace dos siglos por el Presbítero doctor Eloy Valenzuela, sabio eminente que fue Secretario de la Expedición Botánica;

Que en la mencionada Capilla Parroquial, y durante la celebración del Congreso de Ocaña, estuvo muchas veces con su Estado Mayor don Simón Bolívar, Padre de la Patria;

Que el Gobierno Nacional desea unirse a la ilustre capital de Santander en la celebración del Congreso Nacional de Historia, con motivo de las bodas de plata de su Academia de Historia,

decreta:

Artículo primero. Declárase monumento nacional la Capilla de los Dolores de la ciudad de Bucaramanga, como homenaje a la memoria del Libertador en su paso por la noble ciudad, Monumento que quedará bajo la custodia de la Parroquia a que pertenece.
Artículo segundo. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1641 A. del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00 m/cte.), para atender a la restauración y conservación.
Artículo tercero. Delégase en la Academia de Historia de Santander la facultad de llevar a cabo las obras de restauración y conservación de la Capilla de los Dolores de Bucaramanga.

En consecuencia, por el Ministerio de Educación Nacional se girará al Tesorero de la Academia de Historia de Santander la partida de diez mil pesos que destina el artículo segundo del presente Decreto, en contados equivalentes al Presupuesto de Gastos e Inversiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.