Por el cual se modifica un grupo de importaciones de mercancías
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331, de 16 de febrero de 1955,
DECRETA:
Articulo 1° Para todos los efectos legales, constituirán mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 436 | Artículos de librería no denominados ni comprendidos en otra parte: |
| b) Periódicos y revistas, ilustradas o no (únicamente) las que autorice el Ministerio de Educación Nacional). |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica los Decretos 1601 y 1603 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente De Colombia.
El ministro de hacienda y credito público,
CARLOS VILLAVECES.
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