Por el cual se modifica un grupo de importaciones de mercancías

Rango Decreto
Publicación 1955-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331, de 16 de febrero de 1955,

DECRETA:

Articulo 1° Para todos los efectos legales, constituirán mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación:
Posición Denominación.
436 Artículos de librería no denominados ni comprendidos en otra parte:
b) Periódicos y revistas, ilustradas o no (únicamente) las que autorice el Ministerio de Educación Nacional).
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica los Decretos 1601 y 1603 de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente De Colombia.

El ministro de hacienda y credito público,

CARLOS VILLAVECES.

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