Por el cual se aprueba el Acuerdo número 066 de agosto 20 de 1980 que fija la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial -INSCREDIAL-, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-09-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 066 de agosto 20 de 1980, emanado de La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 066 DE 1980

(agosto 20)

por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL.

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias.

ACUERDA

Artículo primero. La planta de personal del Instituto de Crédito Territorial será la siguiente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35599 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo segundo. Los empleados que actualmente prestan sus servicios al Instituto de Crédito Territorial, que sean incorporados en los empleos de la Planta de Personal establecida. en el artículo anterior, a los cuales correspondan una asignación básica inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la remuneración que devengan al momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneración superior.

Artículo tercero. Las personas que se vinculen al Institución posterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo, percibirán la remuneración que corresponda al grado fijado paira su empleo en la Planta de Personal a que se refiere el artículo primero.

Artículo cuarto. Fijase en 460 el número de trabajadores oficiales de carácter permanente al servicio del instituto de Crédito Territorial los cuales corresponden a las siguientes actividades:

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el. Acuerdo número 057 de 1980 y requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. '

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente de la Junta Directiva, Viceministro de Desarrollo Económico (Fdo). Saulo Arboleda Gómez.

(Fdo.), lván D. Cadavid Arango.

Artículo tercero. Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AVALA

El Ministro de Desarrollo Económico, Andrés Restrepo Londoño; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento .Administrativo del Servicio-Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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