Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 65. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1010.Paca pensiones alimenticias de alumnos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, reparaciones, restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela; compra de maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de las mismas, y mejoramiento de la dotación y equipo de la misma Escuela(Industrial "Pascual Bravo", Medellín) | $ | 1.500.00 |
| Capítulo 73. | ||
| Del artículo 1395. Para pagar la "prima móvil" a los empleados dependientes del Ministerio de Educación Nacional, inclusive la de los empleados de la Universidad Nacional, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22) | 6.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 16000.00 |
| Capítulo 60. | ||
| Al artículo 852. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 5.100 00 |
| Al artículo 854. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio Al artículo 855. Para conservación de vehículos al servicios del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceite, garajes y demás gastos de este servicio | $ | 1 000 00 |
| Capítulo 67 | ||
| Al artículo 1039. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incluye la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Carro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 5ª de 1942 | 1.500 00 | |
| Al artículo 1044. Para aseguras, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón | 3 000.00 | |
| Al artículo 1047. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de artes, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte nacionales y extranjeras, y demás gastos de este Servicio | 1.000.00 | |
| Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda Cultural | 2 000.00 | |
| Capítulo 73. | ||
| Al artículo 1385. Para el pago de gastos pendientes de vigencias Expiradas | 1.400.00 | |
| Sumían los créditos | $ | 16.000 00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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