por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de julio del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 123.
| Del artículo 2259. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos | Del artículo 2259. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos |
|---|---|
| históricos de Cartagena | $ 5.000.00 |
| CAPITULO 123. | CAPITULO 123. |
| Al artículo 2259-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 34 de 1907 y del Decreto 1287 de 1948, con ocasión del cincuentenario del fallecimiento del ingeniero cubano señor don Francisco Javier Cisneros | $ 5.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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