por el cual se conceden unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1954-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional;

Que según la Ley 52 de 1945, cuando un Municipio sufra incendios, inundaciones u otras calamidades, podrá ser auxiliado, para mitigar los efectos de tales circunstancias adversas, y para indemnizar a los damnificados que carezcan de lo necesario para sus subsistencias;

Que la población de Bolívar, Departamento de Antioquia, sufrió en el mes de mayo del presente año gravísimos daños por el desbordamiento del río "Bolívar" y sus afluentes, y, por tal motivo gran cantidad de casas con sus terrenos fueron arrasadas, quedando muchas familias pobres en la más absoluta ruina y desamparo, según los respectivos informes enviados al Gobierno por la Gobernación de Antioquia y levantados por la Comisión Oficial designada para comprobar los daños y justipreciar su valor;

Que la población de Aguachica, Departamento del Magdalena, el 18 de diciembre de 1953 sufrió igualmente un grave incendio, y como consecuencia del mismo algunas personas pobres sufrieron graves pérdidas de sus pequeños haberes, según informe presentado al Gobierno por el Alcalde Municipal de dicho lugar, y

Que considera justo auxiliar a los pobladores pobres damnificados en los citados siniestros,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 50.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres del Municipio de Bolívar, Departamento de Antioquia, con motivo de las inundaciones de que fueron víctimas en mayo del presente año, y al propio Municipio por los graves daños ocurridos, por tal motivo, en el acueducto y en la planta eléctrica.
Artículo 2. º Destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres del Municipio de Aguachica, Departamento del Magdalena, con motivo del incendio de que fueron víctimas en el mes de diciembre del año pasado.
Artículo 3.º Las auxilios decretados serán administrados por sendas Juntas pro-Damnificados de los Municipios de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Departamento del Magdalena), integradas por los respectivos Alcalde, Personero y cura Párroco de tales Municipios, las cuales responderán de su correcta y equitativa distribución.
Artículo 4.º El valor de los auxilios será girado a los Tesoreros Municipales de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Magdalena), quienes responderán de su manejo, según las normas que al respecto expida la Contraloría General de la República.
Artículo 5.º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto de la vigencia en curso, con destino al cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gomez.

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